En caso de sentirse en desprotección por el comportamiento de una persona inquilina siempre podrá echarle del inmueble siguiendo el procedimiento legalmente establecido (sin cambiar previamente la cerradura de la vivienda o impedir por cualquier otra vía de hecho su entrada en la vivienda, al constituir dichas actuaciones el delito de coacciones contemplado en el artículo 172 del Código Penal).
El procedimiento para echar a una persona inquilina será el siguiente:
- Avisar al inquilino o inquilina del plazo que dispone para ello, preferentemente por escrito. Ese escrito será normalmente un burofax o documento que permita probar la notificación y deberá manifestarse en él la causa legal que justifique el procedimiento de desahucio.
- En caso de no recibir respuesta, deberá recurrir a un abogado o abogada para que le asista en un procedimiento judicial, realizando una demanda en la que se adjunten las pruebas necesarias para justificar el desahucio (reclamaciones por impago de la renta, por incumplimiento de sus obligaciones sin que hayan sido subsanadas, etc.).
- En el mes siguiente el inquilino o inquilina recibirá la notificación oficial donde se le informe de la admisión de la demanda, en su caso, y la fecha en que se celebrará el juicio. También figurará la fecha del lanzamiento, es decir, fecha en la que la persona propietaria recuperará su vivienda con la ayuda de la policía.
Para más información sobre este procedimiento, ver el apartado 5 de esta guía.
Cabe señalar que para aquellas personas que quieran acudir a la Justicia y no cuenten con recursos para ello, pueden beneficiarse de la Asistencia Jurídica Gratuita por la cual se les asigna un abogado o abogada del Turno de Oficio para que disfruten de asesoramiento y defensa gratuita entre otras ventajas. Para comprobar si una persona puede beneficiarse de la Asistencia Jurídica Gratuita, existen diferentes criterios económicos en virtud de cuántas personas convivan con dicha persona o de si concurren circunstancias excepcionales. Por ejemplo, tiene derecho a beneficiarse de Asistencia Jurídica Gratuita una persona que viva sola si sus ingresos anuales brutos no superan los 16.212,56 euros.
Existe la posibilidad de solicitar un abogado o abogada del Turno de Oficio cuando, por ejemplo, no conozca ningún abogado, si bien su asistencia no tiene por qué ser gratuita, eso dependerá de si cumple o no los requisitos para beneficiarse de la Asistencia Jurídica Gratuita.