En principio, no existe ninguna reducción, deducción o bonificación por estos motivos.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que existen dos reducciones generales que son especialmente relevantes en el caso de personas mayores.
En primer lugar, la reducción por mínimo personal y familiar que se aplica a todos los contribuyentes del IRPF – en general, por importe de 5.500 euros- aumenta en caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años en 1.150 euros. Por tanto, el mínimo personal y familiar para los contribuyentes de entre 65 y 75 años es de 6.650 euros.
En el caso de aquellas personas contribuyentes mayores de 75 años, la reducción por el mínimo personal y familiar aumenta adicionalmente en otros 1.400 euros. Por tanto, el mínimo personal y familiar para los y las contribuyentes mayores de 75 años es de 8.050 euros.
Por último, si la pensión por jubilación (que debe incluirse en la declaración del IRPF como un rendimiento del trabajo) es inferior a 13.115 euros, y no se obtienen otras rentas superiores a 6.500 euros, en el IRPF se puede aplicar una reducción adicional de 5.565 euros.