He metido a una persona sin contrato en mi casa, ¿qué claves jurídicas debo tener en cuenta a la hora de alquilar o dejar vivir a alguien en una vivienda de mi propiedad?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el arrendamiento de una vivienda está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (“LAU”) cuyo cumplimiento es obligatorio para ambas partes en algunos términos y condiciones. 

Además, respecto al propio contrato conviene destacar que es posible que el contrato de arrendamiento sea un acuerdo verbal entre las partes, aunque normalmente se firma un documento privado que llegado el caso ambas partes podrían “elevar a público” acudiendo a una Notaría y otorgando una escritura. 

Por tanto, los términos y condiciones más importantes a tener en cuenta son:

  • Duración: Para la parte arrendadora (persona física propietaria) serán obligatorios los primeros 5 años, mientras que para la parte arrendataria (inquilino o inquilina) serán obligatorios los primeros 6 meses.
  • Renta: El importe por el arrendamiento de la vivienda será libremente pactado por las partes y, en su caso, la actualización de la renta anualmente.
  • Gastos: A falta de pacto expreso, el Impuesto de Bienes Inmuebles, tasa de basura y cuotas de la comunidad de propietarios serán abonados por la parte arrendadora (persona física propietaria), siendo de cuenta de la parte arrendataria los suministros.

Habitabilidad: A fin de mantener habitable la vivienda arrendada, serán asumidas las reparaciones necesarias por la parte arrendadora (persona física propietaria), mientras que la parte arrendataria se encargará de reparar y asumir el coste de las pequeñas reparaciones (ejemplo: cambio de bombillas).