En caso de que otros vecinos o vecinas no paguen las cuotas comunitarias se deberá convocar una Junta de Propietarios en la que se apruebe la liquidación de deuda y se decida acudir a la vía judicial para reclamar su pago.
Antes de exigir el pago por vía judicial, el presidente o presidenta deberá notificar por escrito al vecino o vecina correspondiente la existencia de deudas en el pago de cuotas.
En otras palabras, para reclamar el pago de la deuda por vía judicial solo será necesario presentar ante el juez la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios firmado por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente aprobando la liquidación de la deuda y la notificación a la persona propietaria deudora en su domicilio.