Tras la presentación de la demanda por la persona arrendadora, el Juzgado dictará una resolución (decreto) en virtud de la cual se requerirá a la parte inquilina/arrendataria para que en el plazo de diez días:
- desaloje el inmueble, y/o pague a la persona arrendadora,
- en caso de que se pretenda la enervación, que la persona arrendataria pague lo solicitado por la persona arrendadora o lo ponga a disposición judicial o notarial evitando que se extinga el contrato, o
- comparezca y se oponga.
En dicho requerimiento se expresará el día y hora para que tenga lugar la eventual vista del juicio en caso de que la parte arrendataria se oponga, y la del lanzamiento, esto es, el momento en el que se despojará a la persona inquilina de la posesión del inmueble en caso de que se estimen las pretensiones de la parte arrendadora demandante.
Tras oponerse a la demanda, se celebrará el juicio y el proceso finalizará en sentencia judicial. Es importante tener en cuenta que, si la sentencia fuese condenatoria para la parte arrendataria y no se recurriera éste, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
En el resto de los casos (desalojo del inmueble o pago de la deuda), el proceso terminará por decreto.