Cuando se ejecuta el lanzamiento si expira el contrato de arrendamiento, ¿cuánto tiempo dispone la parte arrendataria para poder abandonar la vivienda?

Tras recibir el decreto por el que queda admitida la demanda, la parte arrendataria tendrá un plazo de 10 días hábiles para oponerse o no a la demanda interpuesta por la parte arrendadora. En el caso de que se oponga a la demanda, se celebrará la correspondiente vista del juicio, tras el cual se dictará sentencia. En la misma se indicará la fecha para ejecutar el lanzamiento si se admiten las pretensiones de la persona propietaria de la vivienda (persona arrendadora). 

Si la persona inquilina guarda silencio o acepta las pretensiones de la persona arrendadora – si no se opone -, deberá desalojar la vivienda en el plazo señalado en el decreto. Transcurrido ese plazo voluntario de desalojo, se procederá con el lanzamiento directo de la persona inquilina en la fecha fijada sin necesidad de más trámites.