Sí. Si la parte arrendataria, tras la expiración legal o contractual del plazo, o por falta de pago de las rentas, se niega a abandonar la vivienda, la parte arrendadora deberá presentar demanda judicial de desahucio. En la demanda la persona arrendadora podrá solicitar al Juzgado (i) la recuperación del inmueble o (ii) además de recuperar el inmueble, reclamar el importe de las rentas debidas y cantidades adeudadas.
Es muy desaconsejable cambiar la cerradura o acceder al inmueble sin que el inquilino haya devuelto la posesión del inmueble, de lo contrario podría incurrir en responsabilidades incluso penales (ejemplo: delito de coacción).