La renta del contrato sólo podrá incrementarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato siempre que se haya acordado por las partes (persona propietaria y persona inquilina). Así, si no se ha acordado su actualización en el contrato no podrá actualizarse.
Para la actualización de la renta, actualmente por ley se limita al 2%, pues se trata de una limitación extraordinaria adoptada por el Gobierno de España (año 2022). Sin embargo, si no fuera de aplicación dicha excepción, según la LAU se puede actualizar según la variación que experimenté el Índice de Precios al Consumo.
Conclusión: Salvo acuerdo por las partes incluido en el contrato no podrán aplicarse incrementos anuales a la renta. del alquiler.