Hay una persona inquilina interesada en compartir vivienda conmigo que también tiene una prestación por incapacidad ¿hay algo que debo tener en cuenta para alquilarle la habitación y que viva conmigo si yo recibo una pensión también?

En caso de recibir una pensión contributiva (aquella supeditada a un período mínimo de cotización, independientemente de sus recursos y situación familiar), no habrá ningún problema.

Sin embargo, en caso de recibir pensiones no contributivas (aquellas reconocidas cuando no se tiene acceso a la pensión contributiva y se encuentra en una situación de necesidad), se perderá automáticamente el derecho a recibir dicha ayuda cuando los ingresos por el alquiler superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para pensiones no contributivas, que en 2022 se ha fijado en 5.899,60 euros anuales. Este importe varía en el caso de que se conviva con otras personas: 

  • Por un lado, si se convive con parientes de primer grado (padres o hijos), los importes aumentan a 25.073,3 euros en el caso de convivir con una persona, a 35.397,6 euros en el caso de convivir con dos personas, y a 45.721,9 en el caso de convivir con tres personas.
  • Por otro lado, si se convive con el cónyuge o parientes de ulterior grado (nietos/as, abuelos/as, hermanos/as, etc.) Se permite que los ingresos asciendan a 10.029,32 euros en el caso de convivir con otro, a 14.159,04 euros en el caso de convivir con otros dos, y a 18.288,76 euros en el caso de convivir con otros tres.