Sí. Las cantidades adeudadas por la persona inquilina siempre podrán reclamarse judicialmente, aunque la persona propietaria también podrá perdonarlas si así lo considera.
Sí. Las cantidades adeudadas por la persona inquilina siempre podrán reclamarse judicialmente, aunque la persona propietaria también podrá perdonarlas si así lo considera.