¿Qué otras formas de alquiler no permanente de mi vivienda tengo disponibles?

Incluimos a continuación formas de arrendar la vivienda en supuestos en los que el arrendamiento no tenga como objetivo satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona inquilina a cambio de una renta:

  • Arrendamiento de temporada: en este caso una vez cumplido el plazo fijado para el arrendamiento finaliza el contrato, sin que el inquilino o inquilina tenga los derechos previstos en las normas aplicables al arrendamiento de vivienda habitual.
  • Arrendamiento de habitación: a este tipo de contrato no le es de aplicación la LAU, sino que se regula por lo pactado por las partes y en ausencia de pacto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (y por tanto la duración del contrato será la que pacten las partes sin que aplique el derecho de la persona  inquilina a permanecer en la vivienda por el periodo mínimo de tiempo que se establece en la LAU y que se indica en el apartado 1.1 anterior).

Cesión de uso en precario o en comodato: en este tipo de contratos se cede la vivienda de forma gratuita. La diferencia fundamental entre la cesión de uso en precario y en comodato es que en el precario no se cede la vivienda por un tiempo determinado, pudiendo solicitar la persona propietaria en cualquier momento la devolución de la vivienda, mientras que en el comodato se pacta una duración para la cesión y sólo una vez finalizado este plazo debe devolverse la vivienda.