Nuestra legislación española, en particular la LAU permite la posibilidad de subarrendar parte de la vivienda arrendada, permitiendo así el subarriendo de una habitación por parte de la persona inquilina. Para ello es necesario obtener el consentimiento por escrito de la parte arrendadora (persona propietaria) con carácter previo a llevar a cabo el subarrendamiento.
Es conveniente plasmar por escrito las bases del acuerdo con la persona subarrendadora de la forma más concisa posible. Cuestiones como la distribución de los gastos de suministro o el régimen de uso de los lugares comunes son posibles fuentes de disputas que pueden evitarse pactando por escrito las normas de convivencia y gestión de la vivienda.
Por último, para evitar futuros impagos de la parte subarrendataria de los que además responderá quien haya subarrendado la vivienda, es preferible contar con una fianza de la persona subarrendataria.