En primer lugar, los gastos que sean individualizables mediante contadores (agua, gas o luz) deberán abonarse por las personas inquilinas.
Las obras de conservación y mantenimiento de la vivienda que constituyan pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo de las personas inquilinas. Por otro lado, la parte arrendadora estará obligada a realizar y abonar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (siempre que el deterioro sea imputable a las personas inquilinas).
Los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios se pagarán en principio por la parte arrendadora, si bien puede pactarse que sean a cargo de los inquilinos, debiendo constar por escrito dicho acuerdo. En el contrato deberá también determinarse el importe anual de los gastos comunitarios a abonar por el arrendador.