¿Quién debe realizar el alta en la seguridad social?, o ¿cómo proceder con otros trámites?

En el caso de que contrates a un trabajador o trabajadora para que te auxilie, es obligatorio declararlo y darle de alta en la Seguridad Social. 

Esto es necesario tanto para las personas trabajadoras externas e internas, es decir, para las personas trabajadoras que después de la jornada de trabajo regresan a su domicilio y para los que se alojan en el domicilio del usuario que requiere la atención 24 horas. La obligación de dar de alta en la seguridad social a la persona cuidadora recae sobre la persona que recibe los cuidados. 

La persona cuidadora debe estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleo de Hogar el mismo día que se incorpore al trabajo. La responsabilidad de ingresar las cuotas es de la persona empleadora. 

La forma más sencilla de dar de alta a una persona trabajadora es mediante la plataforma Import@ss siguiendo los siguientes pasos: 

  • Darse de alta. Las opciones son mediante el certificado electrónico, la Cl@ave o por SMS
  • Indicar si tramitas como la persona empleadora o como persona trabajadora
  • Facilitar los datos de la persona trabajadora
  • Facilitar los datos de la persona empleadora
  • Indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato
  • Indicar la jornada de trabajo y el salario
  • Determinar el domicilio de la actividad
  • Seleccionar la entidad aseguradora. Las opciones son: INSS o Mutua colaboradora
  • Introducir datos de contacto 
  • Facilitar la domiciliación bancaria

Es posible corregir errores en los datos como el tipo de contrato, el salario o las horas de trabajo en los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral. 

El plazo para dar de alta al empleado de hogar es de 60 días antes de que comience a trabajar o, una vez que empiece, 30 días después del comienzo.

Más informacion  en https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Empleo+del+hogar/guia