Los familiares que dejan su trabajo para cuidar de una persona dependiente como cuidadores no profesionales, ¿tienen alguna protección?

Si una persona deja su trabajo con el fin de dedicarse a cuidar a un familiar, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad a efectos de suscribir un convenio especial de Seguridad Social (artículo 4.2 de Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, en adelante, “RD 615/2007”).
Así, las personas cuidadoras no profesionales (cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco) quedarán incluidas obligatoriamente insertos en el Régimen General de la Seguridad Social en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio especial de Seguridad Social en los términos establecidos en el RD 615/2007.