Para subarrendar una vivienda, de acuerdo con lo expuesto en la pregunta anterior, debe tenerse el consentimiento escrito de la parte arrendadora, formalizando dicho consentimiento en el contrato de arrendamiento o posteriormente (siempre previamente a la formalización del subarriendo). De lo contrario, la persona propietaria podrá resolver el contrato, por lo que el previo consentimiento es esencial. Tras ello, y una vez formalizado el subarriendo, la persona arrendataria inicial se convertirá en el subarrendador del nuevo inquilino o inquilina.
Es muy recomendable firmar un contrato de subarrendamiento entre el subarrendador y el subarrendatario, y en el mismo deberá especificarse la parte de la vivienda subarrendada, y el resto de acuerdos entre las partes (por ejemplo, duración, renta, gastos, etc.).
Además, hay que tener en cuenta que el subarriendo puede realizarse a una o más personas, pero la persona arrendataria original deberá permanecer viviendo en el inmueble, ya que en caso contrario se resolverán los contratos. El precio del subarriendo no podrá ser superior a la renta pactada en el contrato de arrendamiento original entre la parte subarrendadora y la parte propietaria de la vivienda.