¿Qué riesgos se corren al no tener una persona debidamente inscrita en la Seguridad Social?

No dar de alta en la Seguridad Social a una persona trabajadora es una infracción grave conforme al artículo 22.2. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (“LISOS”), por lo que puede sancionarse con una multa de entre 3.750 euros hasta 12.000 euros.

Además de la sanción administrativa, esta práctica puede generar un grave riesgo pues quien contrata los servicios es el responsable de cualquier acontecimiento que ocurra en horas de trabajo.

Por lo que, en caso de accidente, la persona trabajadora podrá pedir responsabilidad civil, asistencia sanitaria o el abono de prestación de baja médica mientras dure la situación a la persona empleadora infractora.

Además, la persona empleadora que no ha dado de alta a su cuidador o cuidadora puede generar una deuda con la Seguridad Social que puede ser reclamada hasta cuatro años después.