¿Qué ocurre si el empleado o la empleada enferma? ¿Si tiene un accidente? ¿Si está embarazada?

Si la persona trabajadora se pone enferma o tiene un accidente debemos atender al tipo de baja o accidente. Si se trata de un accidente no laboral o una enfermedad común no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica. 

Entonces: 

  • La persona empleadora paga entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive (se abona el 60% de la base reguladora). 
  • A partir del noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero la persona trabajadora deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de su persona empleadora. Si el empleador o empleadora ha elegido una Mutua colaboradora, la Mutua se hará cargo de la cobertura. (hasta el día 20 se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21 de baja, el 75%, 

Si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos la prestación económica por incapacidad temporal es del 75% de la base reguladora y se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica.

El importe de la prestación dependerá de la base de cotización, así como del motivo de la baja.

Es importante tener en cuenta que, aunque la Seguridad Social o la Mutua abone una prestación, la persona empleadora debe seguir pagando la cuota de empleo de hogar mientras la persona empleada esté de baja médica.

La empleada podrá trabajar hasta que suponga un riesgo para ella o para el feto. Será entonces cuando pida la baja de maternidad. Durante la baja maternal, la empleada de hogar cobra de la Seguridad Social el 100% de la base reguladora. Es decir, el empleador no ha de pagar nada.