¿Qué posibilidades hay de continuar en un inmueble de renta antigua si las personas propietarias reclaman la vivienda?

Los contratos de renta antigua, sujetos a la antigua LAU que preveía la prórroga forzosa, finalizan cuando: 

  • La persona inquilina (el que ha firmado el contrato de arrendamiento como arrendatario) fallece, o 
  • La persona subrogada (familiar susceptible de sustituir a la parte arrendataria ante condiciones determinadas) fallece, alcanza una determinada edad o transcurre un período determinado, según el tipo de subrogación de que se trate (depende de, por ejemplo, si la perosna subrogada es cónyuge con hijos o hijas con los que convive, si tiene alguna minusvalía, etc.) 

Conclusiones: 

  • La persona inquilina tiene derecho a continuar en el inmueble pese a que las personas propietarias reclamen la vivienda en todo caso cuando se trate de una persona inquilina que ha firmado el contrato de arrendamiento como parte arrendataria. 
  • Cuando la persona inquilina es una subrogada, habrá que analizar el caso concreto de la subrogación para poder determinar hasta cuándo tiene derecho a permanecer en el inmueble. Las opciones pueden variar desde: 
  • tiene derecho a quedarse por un periodo que deberá determinarse según el caso concreto, hasta 
  • tiene derecho a quedarse hasta su fallecimiento.