Existen casos excepcionales bajo los que se puede rescatar el plan de pensiones de manera anticipada.
- Si el o la titular demuestra encontrarse en situación legal de incapacidad laboral reconocida por el organismo competente.
- Si el o la titular se encontrara en situación de dependencia severa o gran dependencia (baremo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril).
- Enfermedad grave: tanto si la padece el propio titular del plan como su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
- En el momento del fallecimiento del titular del plan, los derechos acumulados en los recibirán los beneficiarios que hubiera designado previamente el o la titular. De no haber designación específica de beneficiarios, serán los herederos y herederas legales quienes reciban el capital.
- Si el o la titular (1) se encuentra en situación legal de desempleo, (2) está inscrito como demandante de empleo en el SEPE y (3) ha agotado la prestación contributiva por desempleo o no tiene derecho a ella.
- Los o las titulares de un plan de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años contando desde el 1 de enero de 2015 (Se hace efectivo el 1 de enero de 2025)
- Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida.
Existen distintas formas de rescate:
- En forma de capital: La persona beneficiaria percibe el importe total del plan en un único cobro. Puede ser de cobro inmediato o diferido. Al rescatar el plan de pensiones de esta manera, deberemos hacer frente a un único pago de impuestos por lo ahorrado en nuestro plan de pensiones. Los rescates en forma de capital con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante.
- En forma de renta: se recibe de manera periódica –mensual, trimestral, semestral o anual– una cantidad de dinero que puede ser fija o variable, dependiendo del tipo de renta escogida. La forma de renta tiene un impacto fiscal más progresivo, dado que la tributación se reparte entre diferentes ejercicios fiscales. Es, generalmente, la forma más eficiente de rescatar un plan de pensiones.
- En forma mixta: el beneficiario recibe una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, recibe una renta periódica.