¿Qué derechos me da el haber sido persona inquilina durante años a la hora de ejercer el derecho de retracto?

La LAU reconoce a toda persona inquilina los siguientes derechos para el caso de que la persona propietaria ponga en venta la vivienda arrendada, salvo que las partes expresamente pacten lo contrario, y con independencia de la duración del contrato:

  • Derecho de tanteo: derecho de la parte inquilina de adquirir la vivienda antes que otra persona compradora, con las mismas condiciones y al mismo precio. Este derecho se ejerce antes de la venta.
  • Derecho de retracto: derecho de la parte inquilina de adquirir una vivienda cuya venta ha sido pactada con un tercero, con las mismas condiciones y al mismo precio. 

Este derecho se ejerce después de la venta a un tercero, bajo las siguientes condiciones:

  • Que la persona propietaria no haya informado a la persona inquilina de la venta de la vivienda o no haya informado a la persona inquilina de todas las condiciones de la venta.
  • Que el precio al que la persona propietaria vende la vivienda a un tercero sea menor que el precio que le había ofrecido a la persona inquilina para que ejerciera su derecho de tanteo.