En el seguro de decesos, ¿a qué están obligadas las aseguradoras y los tomadores de seguros?

En el seguro de decesos: 

La responsabilidad de la aseguradora es prestar los servicios funerarios pactados en la póliza en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona asegurada. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por la persona aseguradora corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos o herederas.

En caso de que la persona aseguradora no hubiese podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos o herederas de la persona asegurada fallecida.

En cuanto al tomador del seguro, es la persona que aparece como titular en la póliza de este seguro y, por tanto, se responsabiliza del pago de la prima y de su renovación anual. Además, está obligado u obligada a comunicar a la aseguradora la existencia del siniestro.

El tomador del seguro no es lo mismo que la persona asegurada, esta última, es la persona a quien cubre el seguro.