¿Es legal que sin firmar nada se haga efectivo un contrato con un operador de telefonía u otros prestadores de servicios?

En primer lugar, el operador de telefonía u otros prestadores de servicios deberán facilitar, antes de la contratación, la información relevante y suficiente sobre las características principales del contrato de forma clara, comprensible y en un formato accesible.

El consentimiento de la persona consumidora debe existir para que el contrato sea válido. Este consentimiento puede prestarse en distintas formas hoy en día, incluido vía telefónica en caso de que sea el propio usuario quien se ponga en contacto con la compañía prestadora de servicios.   

En aquellos casos en que sea la compañía la que se ha ponga en contacto telefónicamente con el usuario para llevar a cabo la contratación del contrato a distancia:

  • Dicha compañía tiene la obligación de confirmar la oferta al usuario por escrito (vía papel, fax, correo electrónico, o SMS). 
  • El usuario únicamente quedará vinculado una vez haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, puede llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o SMS. 
  • La compañía está obligada a facilitar (i) copia del contrato o (ii) la confirmación del consentimiento del usuario.

Se recomienda conservar una copia del contrato firmado.