Cuando se contrata o adquiere como persona individual – ajeno a cualquier actividad profesional o comercial – un bien o servicio será considerado un consumidor o consumidora.
Las personas consumidoras están protegidas por ley estatal y normativa autonómica para evitar abusos y desinformación por parte de las empresas. Sus derechos básicos, de manera muy resumida, son los siguientes:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales (especialmente, contra prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos).
- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- La información y educación correcta sobre los diferentes bienes o servicios y su uso.
- Derecho a ser oído, participar y formar parte de organizaciones de consumidores y usuarios.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.
Además, por motivos físicos (por ejemplo, sordera o problemas motores) económicos, educativos o sociales (por ejemplo, desconexión digital) es posible que se pueda ser considerado un consumidor vulnerable, lo cual significa que sus derechos deberán ser protegidos especialmente, ateniendo siempre a su situación personal.
Nunca dude en acudir a cualquier oficina de información, ayuntamiento, o en contactar con una organización de consumidores. Allí podrá informarse de qué organismo o departamento puede ayudarle en su caso en concreto, y qué derechos específicos le aplicarían.