¿Tengo derecho a recibir una copia en papel del contrato celebrado a distancia?

Sí. El empresario o prestador de servicios está obligado a facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado a distancia en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio.

Si después de la llamada, no recibes un documento o mensaje con la información exacta, conviene contactar con la empresa para solicitarlo.

Una vez aceptado el contrato con tu firma, ya existirá vinculación a lo acordado. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.