En caso de reclamar a través del número de teléfono que la empresa me ha facilitado para ello, ¿debe el servicio de atención al cliente aportarme alguna información que me permita acreditar el trámite realizado?

Sí. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado recientemente el derecho de los consumidores a solicitar copia de la grabación de la conversación mantenida con el departamento de atención al cliente o, en su defecto, a solicitar la transcripción de la misma. 

Además, debe ser la propia compañía la que informe en el justificante que se remita tras la reclamación del modo de acceder a la grabación o transcripción en cuestión.

Las operadoras conocen las multas a las que se arriesgan, de modo que suelen proporcionar esta información dentro de los dos o tres días siguientes. En todo caso, el plazo máximo previsto es de treinta días, y si se incumple, el consumidor puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.