Sí. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado recientemente el derecho de los consumidores a solicitar copia de la grabación de la conversación mantenida con el departamento de atención al cliente o, en su defecto, a solicitar la transcripción de la misma.
Además, debe ser la propia compañía la que informe en el justificante que se remita tras la reclamación del modo de acceder a la grabación o transcripción en cuestión.
Las operadoras conocen las multas a las que se arriesgan, de modo que suelen proporcionar esta información dentro de los dos o tres días siguientes. En todo caso, el plazo máximo previsto es de treinta días, y si se incumple, el consumidor puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.