Al ponerme en contacto vía telefónica con la empresa que me presta servicios con intención de plantear una reclamación, exclusivamente me atienden mediante un sistema robotizado. ¿Pueden hacer esto las empresas?

No. De acuerdo con el último Proyecto de Ley de servicios de atención al cliente, las empresas que operen en el ámbito de servicios básicos de interés general deberán ofrecer la posibilidad de atención al cliente con un operador no automatizado, es decir, con un “teleoperador humano”.

Se entiende por estos servicios básicos de interés general los suministros de agua y energía, los servicios de transporte, servicios postales, servicios telefónicos, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros y los servicios prestados a través de medios audiovisuales de acceso condicional mediante pago. 

Está previsto que la ley se apruebe en el transcurso del año 2022. Y no solamente se tendrá que ofrecer esa posibilidad de atención personalizada, sino que se prevé también que, cuando la persona consumidora solicite hablar con una persona física, ésta tendrá que atenderle en el transcurso de esa misma llamada.