En caso de que alquile una habitación de mi vivienda habitual a alguien, ¿qué gastos puedo deducir de este alquiler?

2.- Gastos deducibles

Tal y como se ha mencionado en la cuestión anterior, en la declaración del IRPF, de los ingresos brutos pueden deducirse los gastos en los que se haya incurrido para la obtención de los rendimientos por el alquiler (comunidad, suministros, reparaciones, etc.).

Para que sean deducibles estos gastos, deben haber sido gastos soportados por la persona arrendadora o dueña de la vivienda. En el caso en que sean de facto pagados por la persona inquilina, deben ser luego repercutidos a la persona arrendadora.

Los gastos en los que se incurra para la obtención de los rendimientos pueden deducirse en su totalidad, pero siguiendo ciertas reglas de imputación:

(i) Gastos que pueden deducirse con el límite de los ingresos obtenidos en un ejercicio (el importe restante podrá deducirse en los 4 ejercicios siguientes, también con el límite del rendimiento positivo):

  1. Intereses y demás gastos de financiación (e.g. intereses de la hipoteca).
  2. Gastos de reparación y conservación del inmueble (e.g. pintura de paredes, conservación de fachada, etc.).

(ii) Gastos que pueden deducirse sin límite (lo que significa que pueden dar lugar a rendimientos netos negativos):

  1. Suministros (e.g. luz, agua, comunidad).
  2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  3. Amortización tanto del inmueble como de los muebles. Como amortización del inmueble, el arrendador puede deducirse el 3% del mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Como amortización de los muebles, el arrendador puede deducirse el 10%/anual del valor de adquisición.

Por último, indicar que la imputación de estos gastos debe hacerse en relación con el espacio alquilado. Así, el dueño o dueña sólo podrá deducir los gastos por la parte proporcional a la habitación alquilada. Por ejemplo, si se alquila una habitación de 15 metros cuadrados en una casa de 150 metros cuadrados, sólo podrá deducirse el 10% de los gastos soportados, los que le corresponden al espacio alquilado.