En caso de que alquile una habitación de mi vivienda habitual a alguien, ¿qué reducciones puedo tener en mi declaración de la renta?

1.- Reducciones

En el cálculo del IRPF, una vez que se ha obtenido el rendimiento neto (ingresos obtenidos menos gastos necesarios), al resultado (rendimiento neto) se le puede aplicar una reducción del 60%. Por tanto, sólo quedará sujeto a imposición el 40% del rendimiento neto. 

Para que esta reducción sea de aplicación, el arrendatario debe utilizar el inmueble como su vivienda habitual. Así, esta reducción no se puede aplicar a los alquileres por temporadas, como los vacacionales.

En el caso de que la persona arrendadora no esté empadronada en su vivienda, no supone ningún problema a la hora de declarar el inmueble y deducirse los gastos soportados o aplicar la reducción, siempre que la relación arrendador/a-arrendatario/a pueda probarse ante la Agencia Tributaria (con un contrato, con los ingreso mensuales, etc.).