En relación con el contenido de esta guía, vamos a detenernos en los derechos que le corresponden respecto de los contratos de suministro de agua y luz:
Respecto del suministro de luz, en primer lugar, es importante determinar que hay distintos tipos de tarifas, cada una con sus condiciones específicas:
- Lo más probable es que se esté acogido a la tarifa de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), también conocida como “tarifa de luz por horas”, donde el precio de la energía lo fija el mercado mayorista de manera diaria y es supervisado por el Gobierno. Es la única con la que se puede solicitar el bono social.
- También existen las tarifas del mercado libre. En este caso, cada comercializadora ofrecerá sus propias ofertas y precios, y se habría contratado específicamente alguna de ellas.
En todo caso, para contratos de suministro de luz, se tendrán los siguientes derechos:
- Elegir libremente cualquier comercializador.
- Elegir libremente la modalidad de contratación.
- Cambiar de comercializador sin coste.
- Derecho a poder contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor y a rescindir el contrato a PVPC sin coste alguno.
- Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora.
- Tener a su disposición los datos de su consumo.
- Recibir la factura en papel.
- Poder elegir la forma de pago.
- Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo.
- Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente.
Y adicionalmente, en función de tu tarifa, tendrás una serie de derechos y obligaciones.
Por último, respecto de los contratos de suministro de agua, en general se tendrán los siguientes derechos básicos, que podrán verse ampliados y/o tutelados por normativa autonómica:
- La garantía de potabilidad del agua.
- Regularidad en el suministro de agua.
- Mantenimiento en la llave de registro.
- Contestación de las reclamaciones formuladas.