Si, se puede reclamar el importe de los daños producidos por el apagón, entre ellos la comida estropeada, siempre que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Cuando el corte de electricidad ocurriese sin previo aviso;
- Cuando el corte de electricidad fuese previsto, pero le haya avisado con una antelación menor que 24 horas; y/o
- Cuando, aunque le hayan avisado con más de 24 horas de antelación, la interrupción del suministro haya durado más de tres minutos.
La reclamación de los daños puedes gestionarla por tu cuenta directamente a la compañía eléctrica a través de los canales de atención al cliente. Ellos te informarán de qué formularios deberás rellenar, si aplicase. En todo caso, es recomendable que guardes y tengas a mano las facturas (ticket de la compra) de los productos comprados, y que hagas foto de los bienes estropeados (en este caso, la comida).
Si no fuera posible solucionar este tema a través de atención al cliente, te recomendamos que consultes con tu Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana, o con una organización de consumidores, para que revise tu caso y te asesore de los pasos a seguir.
Es posible que tengas que reclamar estos daños y perjuicios por vía judicial (civil) pero siempre intenta descartar, para este tipo de cantidades menores, cualquier procedimiento judicial que implique gastos adicionales.