Como regla general las compañías no pueden suspender el suministro de agua por obras sin previo aviso.
En todo caso, la suspensión de dicho suministro ha de ser siempre notificada tanto a la persona afectada como a la correspondiente Delegación Territorial o del Gobierno por un medio fehaciente. Bajo cierta normativa municipal, es necesario que dicho aviso se produzca con un plazo previo mínimo de antelación.
No obstante, las entidades suministradoras podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para realizar el mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados, las suministradoras deberán avisar a las personas usuarias, como mínimo, con 24 horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad. Si no lo hicieran de la forma anterior, se deberá dar publicidad, con suficiente antelación, por otros medios a su alcance.
La interrupción del suministro por averías en las instalaciones de la entidad suministradora (no derivadas de fuerza mayor), por un periodo continuado superior a 9 días, dará derecho a la persona abonada a la reclamación del reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio.