El contrato de seguro de vida deberá quedar redactado por escrito y albergar los siguientes contenidos mínimos:
- Nombre y apellidos (o razón social) de las partes contratantes, así como sus domicilios;
- El concepto que se asegura;
- Las garantías y coberturas recogidas en el contrato, bajo las que se establece la naturaleza del riesgo cubierto;
- Los objetos asegurados;
- El alcance de la cobertura;
- El importe de la prima, recargos e impuestos;
- El lugar y forma de pago;
- La duración, indicando el momento en el que termina y comienzan sus efectos;
- El mediador, si lo hubiera.