IRPF
Las cesiones de habitaciones se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, valorándose a valor de mercado.
Si se pudiese demostrar que la cesión se ha realizado a título gratuito, deberá declararse la imputación de la renta inmobiliaria correspondiente (anualmente, un 1,1% del valor catastral si éste ha sido revisado y un 2% si no ha sido revisado). En este caso, habría de tenerse en consideración el porcentaje de ese valor catastral que es asignable a la habitación arrendada.
IVA
Al tratarse de un particular que realiza exclusivamente operaciones a título gratuito, no tendrá la consideración de empresario o profesional y por tanto la cesión gratuita de la habitación no está sujeta a IVA.
Impuesto sobre Donaciones
La cesión gratuita de este derecho de uso está sujeta al impuesto, que deberá ser satisfecho por el cesionario, siendo la base imponible el resultado de la siguiente operación matemática:
75%×(número de años del contrato de alquiler)% ×valor de mercado de la habitación
La cuota a ingresar se obtendrá aplicando el tipo de gravamen a la base imponible y dependerá de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.
Es recomendable que el contrato en donde no se formalice el alquiler no ofrezca dudas de que la cesión de la habitación es gratuita.