No, no puede. Para la suspensión del suministro en caso de que el consumidor no abone la correspondiente factura, debe seguirse un procedimiento:
- El plazo que tienes para pagar la factura es de 20 días. Si no procedes al pago, la compañía eléctrica tiene que enviar un primer aviso a tu nombre.
- Tras esta comunicación, y si sigues sin hacer frente al pago, te deberán requerir el abono de la factura dos veces más, con nuevos plazos límite. El segundo aviso, en todo caso, deberá hacerse por burofax o carta certificada
- Tras caducar el último plazo límite, se iniciará el procedimiento de suspensión del suministro eléctrico, y se te enviará un comunicado por correo certificado con la fecha prevista de corte del suministro.
El día de la interrupción no podrá recaer en festivo, ni en un día en el que los canales de atención al cliente de la compañía eléctrica no estén plenamente operativos.
Es importante tener en cuenta que la ley establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales y entre ellas se encuentran:
- Viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona.
- Viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al Bono Social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.
- Suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del Bono Social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis 16 años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Todas estas situaciones deben estar acreditadas mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.