¿Puede la compañía de agua suspender el suministro de agua sin más?

No, no puede. La compañía suministradora no puede cortar el suministro de agua sin que medie causa imputable al cliente a excepción de los casos de avería, en supuestos de interés general o por alarma suficientemente justificada y motivada.

En el resto de casos, la compañía solo podrá suspender el suministro por causas específicas que supongan un incumplimiento contractual del cliente, como:

  • Falta de pago de alguna factura transcurrido el período señalado por la empresa suministradora para hacerlo efectivo (en algunos casos 15 días, en otros 1 mes como en la CAM, empresa suministradora Canal de Isabel II).
  • Hacer un uso del agua suministrada para fines distintos a los contratados.
  • Falta de conservación de contadores u otros instrumentos para la canalización y control del consumo.
  • Negativa a la verificación de datos del contrato o a la toma de lecturas de contadores (como gozar del suministro de agua sin que medie un oportuno contrato a nombre del consumidor)
  • Si se está afectando por el uso del agua o la disposición de las instalaciones interiores a la potabilidad del agua de la red de distribución sin que el interesado tome medidas para evitar dicha situación.

Aún así, en estos casos la empresa suministradora siempre debe notificarlo a la persona afectada con anterioridad al corte. La suspensión no podrá llevarse a cabo ni en festivos ni en días que no exista  servicio de atención al público de la empresa, ni en víspera de estos días.

 En los casos de falta de pago el Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro siempre que:

  • Dicha medida se encuentre recogida previamente en las normas que regulen este servicio de suministro de agua .
  • Que hayan dado la oportunidad (audiencia) de exponer su situación a la persona afectada.
  • Que esta medida sea proporcional al impago.
  • Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que la persona afectada recibió la notificación para abonar el pago. 
  • Que se haya acudido previamente a la vía de apremio patrimonial  (liquidación de sus bienes por ejecución forzosa), por ser menos gravosa para el afectado que el corte del suministro.