Debido a una avería en la instalación de mi vivienda, la facturación del suministro de agua se ha disparado. ¿Tengo obligación de abonar el importe?

Dependiendo de si la avería se encuentra en las instalaciones interiores o en los exteriores la respuesta será muy diferente. 

  • Por un lado, si la avería se encuentra en las instalaciones interiores (desde la llave de registro y arqueta hacia el interior de la vivienda) sí hay obligación, a priori, de abonar el importe de la factura por el consumidor, pues se supone que es “obligación” del abonado mantener todas las conducciones de agua a partir del contador. 

En algunas ocasiones las compañías de seguros del hogar pueden llegar a cubrir los daños u obras de reparación si hay que romper azulejos, paredes, cambiar piezas y volver a tapar y pintar, pero nunca van a cubrir el pago de la factura.  En este caso se puede intentar solicitar el fraccionamiento de pago de la deuda con la empresa suministradora.

  • Por el contrario, si la avería se produce en las instalaciones exteriores el consumidor estará completamente exento de responsabilidad y no tendrá que pagar, ahora bien, dependiendo de dónde se encuentre exactamente la avería será responsable la comunidad de vecinos, el ayuntamiento o la compañía suministradora.