Dependiendo de si la avería se encuentra en las instalaciones interiores o en los exteriores la respuesta será muy diferente.
- Por un lado, si la avería se encuentra en las instalaciones interiores (desde la llave de registro y arqueta hacia el interior de la vivienda) sí hay obligación, a priori, de abonar el importe de la factura por el consumidor, pues se supone que es “obligación” del abonado mantener todas las conducciones de agua a partir del contador.
En algunas ocasiones las compañías de seguros del hogar pueden llegar a cubrir los daños u obras de reparación si hay que romper azulejos, paredes, cambiar piezas y volver a tapar y pintar, pero nunca van a cubrir el pago de la factura. En este caso se puede intentar solicitar el fraccionamiento de pago de la deuda con la empresa suministradora.
- Por el contrario, si la avería se produce en las instalaciones exteriores el consumidor estará completamente exento de responsabilidad y no tendrá que pagar, ahora bien, dependiendo de dónde se encuentre exactamente la avería será responsable la comunidad de vecinos, el ayuntamiento o la compañía suministradora.