¿Son los gastos médicos deducibles en la declaración de la renta? 

No existe una deducción estatal de los gastos médicos. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas sí que han aprobado deducciones específicas. En concreto, estas comunidades son las Islas Canarias y Cantabria. 

Islas Canarias

(i) Deducción por gastos de enfermedad del 10%:

Es deducible el 10% de 

  1. los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, sin incluir a los farmacéuticos, con la finalidad de prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos o hijas, accidentes e invalidez; o 
  2. los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

(ii) Deducción 35% gastos de enfermedad (medida extraordinaria para los ejercicios 2021 y 2022 que se ha aplicado por la erupción del volcán de la Palma):

Podrán aplicarla los contribuyentes con residencia habitual en la isla o con inmuebles donde estaban sus lugares de trabajo o medios de subsistencia, que hubieran sido desalojados de manera definitiva por los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles por la erupción volcánica

Requisitos y límites aplicables en ambas deducciones:

  • Límite de la deducción: 500 euros (600 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%) en tributación individual, y 700 euros en tributación conjunta. 
  • Requisitos
  • La acreditación de los pagos realizados mediante factura, y hechos a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
  • Que la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro no sea superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en tributación conjunta.

Cantabria 

(i) Deducción por gastos de enfermedad del 10%:

Es deducible el 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, sin incluir a los farmacéuticos, con la finalidad de prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos o hijas, accidentes e invalidez.

Requisitos y límites aplicables en ambas deducciones:

  • Límite de la deducción: 500 euros (600 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%) en tributación individual, y 700 euros en tributación conjunta. 
  • Requisitos
  • La acreditación de los pagos realizados mediante factura, y hechos a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
  • Que la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro no sea superior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.