No existe una deducción estatal de los gastos médicos. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas sí que han aprobado deducciones específicas. En concreto, estas comunidades son las Islas Canarias y Cantabria.
Islas Canarias
(i) Deducción por gastos de enfermedad del 10%:
Es deducible el 10% de
- los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, sin incluir a los farmacéuticos, con la finalidad de prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos o hijas, accidentes e invalidez; o
- los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
(ii) Deducción 35% gastos de enfermedad (medida extraordinaria para los ejercicios 2021 y 2022 que se ha aplicado por la erupción del volcán de la Palma):
Podrán aplicarla los contribuyentes con residencia habitual en la isla o con inmuebles donde estaban sus lugares de trabajo o medios de subsistencia, que hubieran sido desalojados de manera definitiva por los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles por la erupción volcánica
Requisitos y límites aplicables en ambas deducciones:
- Límite de la deducción: 500 euros (600 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%) en tributación individual, y 700 euros en tributación conjunta.
- Requisitos:
- La acreditación de los pagos realizados mediante factura, y hechos a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
- Que la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro no sea superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en tributación conjunta.
Cantabria
(i) Deducción por gastos de enfermedad del 10%:
Es deducible el 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, sin incluir a los farmacéuticos, con la finalidad de prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos o hijas, accidentes e invalidez.
Requisitos y límites aplicables en ambas deducciones:
- Límite de la deducción: 500 euros (600 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%) en tributación individual, y 700 euros en tributación conjunta.
- Requisitos:
- La acreditación de los pagos realizados mediante factura, y hechos a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
- Que la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro no sea superior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.