La pensión de jubilación se califica como un rendimiento de trabajo, por lo que en principio deberá presentar la declaración de la renta. Sin embargo, hay varias excepciones a esta obligación de declarar:
- Si la pensión es su único rendimiento y está sometida a retención, siempre y cuando la pensión anual no supere 22.000 euros.
- Si la pensión es su único rendimiento y no está sometida a retención, siempre y cuando la pensión anual no supere 14.000 euros.
En caso de que compatibilice la pensión con un ingreso por el alquiler de habitación siempre existirá obligación de declarar, salvo que el total de rendimientos obtenidos, incluyendo tanto la pensión como los ingresos por el alquiler, no supere 1.000 euros.