En caso de no poder hacer frente a algún impuesto, ¿tengo alguna opción para aplazar el pago? ¿cómo puedo ejercitar esta opción?

Si no se pudiese hacer frente al pago del IRPF, tienes dos opciones: 

  1. Fraccionar el pago

Se puede solicitar el fraccionamiento sin ningún tipo de interés o recargo. La solicitud no está sometida a aprobación, realizándose simplemente con la declaración de la renta. Los plazos serían los siguientes:

  • Primer pago del 60% de su importe el día 30 de junio (fecha de pago habitual del 100% si no se fraccionase). 
  • Segundo pago del 40% restante el día 5 de noviembre.
  1. Aplazamiento del pago

El aplazamiento puede solicitarse a través del programa de cumplimentación de la declaración Renta Web. Se podrá solicitar el aplazamiento de la deuda presentando una propuesta de pago (de manera mensual, trimestral, anual…), indicando la fecha del primer pago y el motivo de la solicitud. 

En el caso de que la deuda sea inferior a 30.000 euros, no será necesario aportar una garantía. 

Mientras que en el fraccionamiento no existen penalizaciones, en el aplazamiento sí, imponiéndose un tipo de interés de demora fijado actualmente en el 3,75%.