Si pago a una persona cuidadora o asistente del hogar, ¿debe facturarme con IVA? ¿Tengo obligación de retenerle? ¿La cesión gratuita de una habitación a una persona a cambio de cuidados o ayuda en el hogar se considera un pago por sus servicios a efectos fiscales?

IVA

Por regla general, los servicios prestados por la persona cuidadora estarán sujetos al IVA a un tipo de gravamen del 10%. No obstante, si los servicios son prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos de carácter social dichos servicios estarían exentos. También podrían estar exentos si se tratase de servicios de asistencia médica prestados por profesionales sanitarios.

Retención

Dado que los y las pagadoras son particulares, no existirá obligación de retener. 

Cesión de una habitación a una persona a cambio de cuidados o ayuda en el hogar

En este caso, la cesión dejaría de ser gratuita, siendo la contraprestación de la cesión el valor que se otorgue a los cuidados o ayuda en el hogar recibidos. 

Como consecuencia de lo anterior, en el IRPF la cesión generaría un rendimiento inmobiliario por el valor de estos servicios, mientras que a efectos del IVA la persona cuidadora o asistente del hogar debería facturar dichos servicios con IVA salvo que resultase de aplicación una exención, siendo la contraprestación de esos servicios la propia cesión de la habitación.

Además, no existiría tributación en el Impuesto sobre Donaciones, al no tratarse de una cesión gratuita.